Resolución N.° 002624-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02355-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2021, interpuesto por SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - SINACUT -ESSALUD contra el correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021, mediante el cual el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 28 de setiembre de 2021.
Mediante solicitud de fecha 28 de setiembre de 2021 el Sindicato recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico lo siguiente:
" (…)1. Oficio N° 185-GG-ESSALUD-2016 del 06/agos/2016 que formula consulta respecto a la actualización de los CAP 2013,2014,2015 y 2016 de EsSalud que estaba concluyendo, a efectos que sean aprobados en vía de regularización por el Directorio de FONAFE.
2. Todos los Antecedentes con sus Anexos conformantes del citado oficio, cualquiera sea el medio de soporte físico o soporte que los contenga.
3. Documento que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones atinente a la consulta, y actas de reuniones sobre el particular.
4. Documento más sus Anexos con que FONAFE, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial, absuelve y responde la consulta."
Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021, la entidad le responde al sindicato recurrente señalando: “(…) 1. Oficio N° 185-GG-ESSALUD-2016 (se envía el Oficio solicitado con sus adjuntos). 2. Se informa que no se cuenta con documentos emitidos por FONAFE relacionados al Oficio N° 185-GG-ESSALUD-2016 (…)”.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, el sindicato recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando principalmente que el hecho que se le haya “(…) entregado únicamente copia de la Oficio N° 185-GGESSALUD-2016 más las Resoluciones N° 767-PE-ESSALUD-2015 y N° 656-PE-ESSALUD-2014, éstas dos últimas sin sus respectivos ANEXOS que forman parte integrantes de las mismas, no implica que se haya satisfecho lo solicitado; peor, que tampoco ha cumplido con entregar cuantos documentos/Informes puedan contener el análisis, conclusiones y recomendaciones del caso sometido a consulta, como tampoco entrega evidencia de las reuniones sostenidas con funcionarios de EsSalud sobre el particular, menos cumple proveer el documento de respuesta más sus anexos dirigidos a Esalud. Se anexa copia de la CARTA N° 3771-GCGP-ESSALUD-2016 de fecha 13/Jul/2016 donde aparece que se reunieron a mérito del OFICIO N° 185-GG-ESSALUD-2016 (…); asimismo refiere que su solicitud consta de 4 ítems considerando “(…) IRRAZONABLE entender por SATISFECHO lo solicitado con la entrega incompleta de información adjunta al Correo de fecha 15/0ct/2021 (…)”
Mediante la Resolución 002509-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del sindicato recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta el cierre de la mesa de partes virtual y presencial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no fueron presentados.
Mediante solicitud de fecha 28 de setiembre de 2021 el Sindicato recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico lo siguiente:
" (…)1. Oficio N° 185-GG-ESSALUD-2016 del 06/agos/2016 que formula consulta respecto a la actualización de los CAP 2013,2014,2015 y 2016 de EsSalud que estaba concluyendo, a efectos que sean aprobados en vía de regularización por el Directorio de FONAFE.
2. Todos los Antecedentes con sus Anexos conformantes del citado oficio, cualquiera sea el medio de soporte físico o soporte que los contenga.
3. Documento que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones atinente a la consulta, y actas de reuniones sobre el particular.
4. Documento más sus Anexos con que FONAFE, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial, absuelve y responde la consulta."
Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021, la entidad le responde al sindicato recurrente señalando: “(…) 1. Oficio N° 185-GG-ESSALUD-2016 (se envía el Oficio solicitado con sus adjuntos). 2. Se informa que no se cuenta con documentos emitidos por FONAFE relacionados al Oficio N° 185-GG-ESSALUD-2016 (…)”.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, el sindicato recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando principalmente que el hecho que se le haya “(…) entregado únicamente copia de la Oficio N° 185-GGESSALUD-2016 más las Resoluciones N° 767-PE-ESSALUD-2015 y N° 656-PE-ESSALUD-2014, éstas dos últimas sin sus respectivos ANEXOS que forman parte integrantes de las mismas, no implica que se haya satisfecho lo solicitado; peor, que tampoco ha cumplido con entregar cuantos documentos/Informes puedan contener el análisis, conclusiones y recomendaciones del caso sometido a consulta, como tampoco entrega evidencia de las reuniones sostenidas con funcionarios de EsSalud sobre el particular, menos cumple proveer el documento de respuesta más sus anexos dirigidos a Esalud. Se anexa copia de la CARTA N° 3771-GCGP-ESSALUD-2016 de fecha 13/Jul/2016 donde aparece que se reunieron a mérito del OFICIO N° 185-GG-ESSALUD-2016 (…); asimismo refiere que su solicitud consta de 4 ítems considerando “(…) IRRAZONABLE entender por SATISFECHO lo solicitado con la entrega incompleta de información adjunta al Correo de fecha 15/0ct/2021 (…)”
Mediante la Resolución 002509-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del sindicato recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta el cierre de la mesa de partes virtual y presencial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala