Resolución N.° 002625-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02360-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por MILAGROS DEL SOCORRO GARCÍA QUIROZ contra el Oficio N° 01791-2021-UGEL 06/DIR-AAJ-TRANS de fecha 28 de octubre de 2021, mediante el cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 6 – UGEL N° 6 dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública con Expediente N° MPT2021-EXT- 0052939 de fecha 25 de octubre de 2021.
Mediante solicitud de fecha 25 de octubre de 2021 la recurrente solicita se remita por correo electronico: “(…)Copia de la Resolución de Cesantía y Copia de la Resolución de Pensión Definitiva del Sr. Edilberto Ángeles justo (…) teniendo en consideración los siguientes datos brindados: Institución Educativa en donde prestó sus servicios como docente: IE N° 1138 ‘’José Abelardo Quiñones’’ sito en Av. Melitón Carbajal N° 250 – Cercado de Lima, Fecha aproximada de cese de las funciones: 1986, Cargo del Sr. Edilberto Angeles Justo: Docente; (…)”.
Que, mediante Oficio N° 01791-2021-UGEL 06/DIR-AAJ-TRANS de fecha 28 de octubre de 2021, se informó a la recurrente lo siguiente: “De la búsqueda en el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación AYNI y en los códigos actualizados de nuestro acervo documentario obrante en el archivo de Escalafón y Legajos, a nombre de Edilberto Ángeles Justo, no se encontró registro alguno, por lo que no es posible hacer la entrega de su pedido de información. A fin de sustentar lo antes mencionado se adjunta en (1) un folio, copia del oficio N° 121- 2021-UGEL 06/DIR-ARH-EEL.”
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “Resolución N° 010300772020 del Expediente N° 38-2020-JUS/TTAIP, en donde señala que cuando las entidades denieguen el acceso a la información pública en virtud de la inexistencia de la documentación requerida, deberán previamente verificar mediante requerimientos a las unidades orgánicas que resulten pertinente si la información: 1. Fue generada por la entidad, 2. Si ha sido obtenida, se encuentra en su posesión o bajo su control, asimismo, luego de descartar ambos supuestos, deberán comunicar de manera clara y precisa dicha circunstancia al solicitante.”
Mediante la Resolución 002510-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta el cierre de la mesa de partes virtual y presencial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002625-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 002625-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
319.2 KB