Resolución N.° 000550-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00303-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2022, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN, contra la
respuesta brindada mediante el Memorando N°005-2022-OCI-MDC notificado con correo electrónico de fecha 17 de enero de 2022, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 4 de enero de 2022, generándose el Expediente N° 244-2022.
Con fecha 4 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remite a su correo electrónico “(…) El contenido completo del Expediente n.° 37302-2021 de fecha 13 de setiembre de 2021 SIN TACHAR LOS NÚMEROS DE LAS DENUNCIAS POLICIALES, CARPETAS FISCALES, ETC. en atención a que el Tribunal deTransparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) ha precisado en la Resolución N° 010307562020 de fecha 22 de octubre de 2020, recaída en el Exp. n.° 01032-2020-JUS/TTAIP que el número de carpetas fiscales no constituye información reservada y que tampoco se tache el DNI ni dirección de administrados,en atención al art. 14, inc. 2 de la Ley n.° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales. Es decir, que se me entregue la documentación sin ninguna tacha ya que la normativa de transparencia ampara tener el contenido completo”.
respuesta brindada mediante el Memorando N°005-2022-OCI-MDC notificado con correo electrónico de fecha 17 de enero de 2022, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 4 de enero de 2022, generándose el Expediente N° 244-2022.
Con fecha 4 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remite a su correo electrónico “(…) El contenido completo del Expediente n.° 37302-2021 de fecha 13 de setiembre de 2021 SIN TACHAR LOS NÚMEROS DE LAS DENUNCIAS POLICIALES, CARPETAS FISCALES, ETC. en atención a que el Tribunal deTransparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) ha precisado en la Resolución N° 010307562020 de fecha 22 de octubre de 2020, recaída en el Exp. n.° 01032-2020-JUS/TTAIP que el número de carpetas fiscales no constituye información reservada y que tampoco se tache el DNI ni dirección de administrados,en atención al art. 14, inc. 2 de la Ley n.° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales. Es decir, que se me entregue la documentación sin ninguna tacha ya que la normativa de transparencia ampara tener el contenido completo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala