Resolución N.° 002678-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02470-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2021, interpuesto por MARÍA LUZ ACERO VARGAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALGARROBAL, de fecha 14 de octubre de 2021.
Con fecha 14 de octubre de 2021, la recurrente solicita que se le remita “(…) todos los actuados referidos al proceso de transferencia de obra INSTALACIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE EN LA ASOCIACIÓN BIO HUERTO VILLA MIRAFLORES DEL DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO, REGIÓN DE MOQUEGUA”.
El 17 de noviembre del 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 002572-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; siendo que la entidad mediante el Oficio Nº 071-2021-PPM-MDEA, remitido a esta instancia el 21 de diciembre de 2021, sólo remite el expediente administrativo sin presentar descargo alguno.
Con fecha 14 de octubre de 2021, la recurrente solicita que se le remita “(…) todos los actuados referidos al proceso de transferencia de obra INSTALACIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE EN LA ASOCIACIÓN BIO HUERTO VILLA MIRAFLORES DEL DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO, REGIÓN DE MOQUEGUA”.
El 17 de noviembre del 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 002572-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; siendo que la entidad mediante el Oficio Nº 071-2021-PPM-MDEA, remitido a esta instancia el 21 de diciembre de 2021, sólo remite el expediente administrativo sin presentar descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala