Resolución N.° 002679-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02539-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2021, interpuesto por JACKELINNE GENOVEVA DOMINGUEZ RAFAEL contra la constancia de enterado notificada con fecha 11 de noviembre de 2021, mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERU VI MACRO REGION POLICIAL - JUNIN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de noviembre de 2021.
Con fecha 2 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“Documentación sustentatoria presentada y anexada (completa) en los trámites del procedimiento administrativo de solicitud para el MOVIMIENTO MIGRATORIO hacia el país de ITALIA, por la persona de JAVIER GUTIERREZ BARRIOS, identificado con DNI N° 20088279.
- Lugar y dirección en ITALIA en la que fijara su residencia o estadía
- Motivo, justificación, causa, PERIODO (residencia o estadía) y/o fundamentos de la solicitud tramitada.” [sic]
Mediante la constancia de enterado de fecha 11 de noviembre de 2021, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) la Policía Nacional del Perú, no Administra la Base de Datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior; por lo que no es factible brindar dicha documentación, sugiriendo sea solicitada a la entidad competente.” [sic]
Con fecha 23 de noviembre de 2021, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la constancia de enterado antes citada, recurso que fue remitido a esta instancia el 26 de noviembre de 2021 con el Oficio N° 1239-2021-SCG-PNP/VI-MACREPOL-JUNÍN/SEC, en el cual la recurrente alega que se omitió realizar el encausamiento interno, ya que la entidad Policía Nacional del Perú y la Oficina de Migraciones son órganos adscritos al Ministerio del Interior.
Mediante la Resolución N° 002574-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 7 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos el 20 de diciembre de 2021 con el Oficio N° 1306-2021-SCG-VI-MACREPOL-JUNÍN/SEC, adjuntando el Informe Nº 021-2021-SCG-VI-MACREPOL-JUNIN/SCUNIASJUR de fecha 18 de diciembre de 2021 en el cual señala que la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones tienen competencias y funciones distintas siendo autónomas, por lo que no correspondía el encausamiento interno requerido por el recurrente que tiene ligar entre las dependencias de una misma entidad.
Agrega que ha operado la sustracción de la materia, dado que mediante el Oficio N° 268-2021-SCG-VI-MACREPOL-JUNIN/SEC-UNIASJUR de fecha 16 de diciembre de 2021 efectuó el encausamiento externo remitiendo el formulario de solicitud de información a la Jefatura Zonal de Huancayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual fue notificado con la Constancia de Enterado de fecha 16 de diciembre de 2021 en el domicilio de la recurrente siendo recibido por su hermano.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002679-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 002679-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
293.5 KB