Resolución N.° 000532-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00227-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2022, interpuesto por JENNIFER MILAGROS PILCO LIMACHE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA y registrado con Número de Documento 2021-175595 de fecha 27 de diciembre de 2021.
Con fecha 27 de diciembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de “Copia del oficio N° 1541-2021-XIV MACREGPOLTACNA/REGPOLTAC/DIVOPUS/COM.CENTRAL”A”-SIAT de fecha 23 de noviembre de 2021, con toda la documentación adjuntada en dicho documento”, precisando que dicho documento fue registrado con “n° 157065”.
El 31 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, solicita que esta instancia, disponga las sanciones que correspondan ante la falta de atención de su solicitud.
A través de la Resolución 000391-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales fueron atendidos con Oficio N° 044-2022- OSGyAC/MPT de fecha 11 de marzo de 2022, mediante el cual señala que pese a haberse requerido los descargos a la Subgerencia de Transporte Público y Tránsito, mediante el Memorando N° 752-2022-OSgAC/MPT, dicha unidad orgánica no formuló sus descargos, sobre la solicitud de la recurrente.
Con fecha 27 de diciembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de “Copia del oficio N° 1541-2021-XIV MACREGPOLTACNA/REGPOLTAC/DIVOPUS/COM.CENTRAL”A”-SIAT de fecha 23 de noviembre de 2021, con toda la documentación adjuntada en dicho documento”, precisando que dicho documento fue registrado con “n° 157065”.
El 31 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, solicita que esta instancia, disponga las sanciones que correspondan ante la falta de atención de su solicitud.
A través de la Resolución 000391-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales fueron atendidos con Oficio N° 044-2022- OSGyAC/MPT de fecha 11 de marzo de 2022, mediante el cual señala que pese a haberse requerido los descargos a la Subgerencia de Transporte Público y Tránsito, mediante el Memorando N° 752-2022-OSgAC/MPT, dicha unidad orgánica no formuló sus descargos, sobre la solicitud de la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala