Resolución N.° 000500-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00252-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2022, interpuesto por LUIS JIM COLLAZOS CAMPOS contra la Carta N° 327-759957-5-2021-2022-DGP-OM-CR de fecha 21 de enero de 2022, mediante la cual el CONGRESO DE LA REPUBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de enero de 2022.
Con fecha 7 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “COPIA SIMPLE DE TODOS LOS ACTUADOS EN EL OFICIO N° 1214-2019 VAGB CR, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2019, EMITIDO POR EL CONGRESISTA VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR”; “COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO (OFICIO, CARTA U OTRO) PRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR DANDO RESPUESTA AL OFICIO 1214-2019 VAGBCR” [SIC]
A través de la Carta N° 327-759957-5-2021-2022-DGP-OM-CR remitida al recurrente con fecha 21 de enero de 2022, la entidad denegó la información en virtud al OficioN° 097-1-2021-2022-ATDD-DGD-DGP/CR de fecha 12 de enero de 2022 emitido por el Jefe del Área de Tramite y Digitalización de Documentos de la entidad que indica: “(…) Con relación a lo solicitado por el peticionario, se hizo la búsqueda en el sistema de Mesa de Partes del Congreso de la República, no encontrando la información requerida por el solicitante”; y el Informe Técnico N° 133-2021-2022-AA-DGD-DGPCR de fecha 20 de enero de 2022 emitido por la Jefatura del Área de Archivo de la entidad que en virtud a lo informado en el Reporte de Referencia Archivística N° 045-2021-2022-JFR-AA indica: “(…) visto el Reporte de Referencia Archivística proporcionada por el archivero, quien tiene como función realizar la búsqueda y compilación de la información requerida para atender la presente consulta, mediante el cual reporta que no ha sido transferido para custodia el acervo documental del despacho congresal del ex congresista Víctor Andrés García Belaunde”. Agrega en dicha carta que de acuerdo al artículo 13 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud no implica la obligación de las entidades de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Con fecha 7 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “COPIA SIMPLE DE TODOS LOS ACTUADOS EN EL OFICIO N° 1214-2019 VAGB CR, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2019, EMITIDO POR EL CONGRESISTA VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR”; “COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO (OFICIO, CARTA U OTRO) PRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR DANDO RESPUESTA AL OFICIO 1214-2019 VAGBCR” [SIC]
A través de la Carta N° 327-759957-5-2021-2022-DGP-OM-CR remitida al recurrente con fecha 21 de enero de 2022, la entidad denegó la información en virtud al OficioN° 097-1-2021-2022-ATDD-DGD-DGP/CR de fecha 12 de enero de 2022 emitido por el Jefe del Área de Tramite y Digitalización de Documentos de la entidad que indica: “(…) Con relación a lo solicitado por el peticionario, se hizo la búsqueda en el sistema de Mesa de Partes del Congreso de la República, no encontrando la información requerida por el solicitante”; y el Informe Técnico N° 133-2021-2022-AA-DGD-DGPCR de fecha 20 de enero de 2022 emitido por la Jefatura del Área de Archivo de la entidad que en virtud a lo informado en el Reporte de Referencia Archivística N° 045-2021-2022-JFR-AA indica: “(…) visto el Reporte de Referencia Archivística proporcionada por el archivero, quien tiene como función realizar la búsqueda y compilación de la información requerida para atender la presente consulta, mediante el cual reporta que no ha sido transferido para custodia el acervo documental del despacho congresal del ex congresista Víctor Andrés García Belaunde”. Agrega en dicha carta que de acuerdo al artículo 13 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud no implica la obligación de las entidades de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala