Resolución N.° 000488-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00263-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de febrero de 2022, interpuesto por MARÍA TERESA MILDRED G. OTOYA ARRESE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES el 4 de enero de 2022, generándose el Número de Registro MPV: 20220103530.
Con fecha 4 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se “(…) sirvan alcanzar el proyecto de Decreto Supremo que modificó entre otros, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574, que fue modificado en su artículo 8 por la Ley 31295.
La existencia y elaboración de dicho proyecto de reglamento me fue puesta de conocimiento por vuestra parte mediante carta Nº 003526-2021 SGTM/MIGRACIONES de 22.12.2021 (…)”
El 31 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con Oficio N° 000002-2022-TP/MIGRACIONES, presentado a esta instancia el 2 de febrero de 2022, la entidad eleva el recurso de apelación; asimismo, remite “(…) los actuados de la solicitud con registro N° 2022013134380 la cual fue atendida mediante Carta N° 000044-2022-TP/MIGRACIONES, en veinte (20) folios, para el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 4 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se “(…) sirvan alcanzar el proyecto de Decreto Supremo que modificó entre otros, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574, que fue modificado en su artículo 8 por la Ley 31295.
La existencia y elaboración de dicho proyecto de reglamento me fue puesta de conocimiento por vuestra parte mediante carta Nº 003526-2021 SGTM/MIGRACIONES de 22.12.2021 (…)”
El 31 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con Oficio N° 000002-2022-TP/MIGRACIONES, presentado a esta instancia el 2 de febrero de 2022, la entidad eleva el recurso de apelación; asimismo, remite “(…) los actuados de la solicitud con registro N° 2022013134380 la cual fue atendida mediante Carta N° 000044-2022-TP/MIGRACIONES, en veinte (20) folios, para el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala