Resolución N.° 000487-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00258-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2022, interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE COMAS (SOMUN - COMAS), representados por Rubén Américo Vilcapoma Peña (Secretario General), Harry Isaías Linares Paredes (Secretario de Defensa), Jesús Iván Cotrina Alarcón (Secretario de Organización) y Bertha Huamán Tello (Secretaria de Economía), contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS el 21 de diciembre de 2021, generándose el Expediente Nº 53561-2021.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) la relación de trabajadores permanentes y CAS, de la Municipalidad de Comas que fueron beneficiados con el otorgamiento del Bono Extraordinario conforme al Decreto de Urgencia N° 105-2021, que establece el Otorgamiento de Bono extraordinario a favor del personal formal del Sector Privado y Sector Público con menos ingresos (Capítulo II, Art. 15 y 16)”.
El 28 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) la relación de trabajadores permanentes y CAS, de la Municipalidad de Comas que fueron beneficiados con el otorgamiento del Bono Extraordinario conforme al Decreto de Urgencia N° 105-2021, que establece el Otorgamiento de Bono extraordinario a favor del personal formal del Sector Privado y Sector Público con menos ingresos (Capítulo II, Art. 15 y 16)”.
El 28 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala