Resolución N.° 000438-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00197-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2022, interpuesto por WALDO CHEYENNE ALVAREZ PELAEZ contra la Carta Informativa N° 043-2022-CGPNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 20 de enero de 2022, mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERU atendió la solicitud de acceso a la información pública fechada el 13 de enero de 2022.
Con fecha 13 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico:
“Copia simple del legajo personal de los siguientes efectivos policiales:
1. Yony Arnulfo Fernández Sare CIP 30726738
2. Elver Díaz Fernández CIP 32221754
3. Adrián Gustavo Gaytán Pacotaype CIP 32034871
4. Tony Ruiz Tuesta CIP 32252526
5. Segundo Ermecides Tarrillo Pérez CIP 342738
6. Anderson David Velásquez Pereyra CIP 32050099
7. Miguel Ángel Barja Cornejo CIP 31395466
8. Marcos Juan de la Cruz Valdiviezo CIP 31299279
9. José Benjamín Valle Maita CIP 31082408”
A través de la Carta Informativa N° 043-2022-CGPNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 20 de enero de 2022, la entidad denegó la información señalando que lo solicitado por el administrado no resulta atendible, puesto que la información contenida en el legajo personal de los efectivos policiales se encuentra dentro de las excepción establecida en el literal 5 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que señala que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
“La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.”
Con fecha 13 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico:
“Copia simple del legajo personal de los siguientes efectivos policiales:
1. Yony Arnulfo Fernández Sare CIP 30726738
2. Elver Díaz Fernández CIP 32221754
3. Adrián Gustavo Gaytán Pacotaype CIP 32034871
4. Tony Ruiz Tuesta CIP 32252526
5. Segundo Ermecides Tarrillo Pérez CIP 342738
6. Anderson David Velásquez Pereyra CIP 32050099
7. Miguel Ángel Barja Cornejo CIP 31395466
8. Marcos Juan de la Cruz Valdiviezo CIP 31299279
9. José Benjamín Valle Maita CIP 31082408”
A través de la Carta Informativa N° 043-2022-CGPNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 20 de enero de 2022, la entidad denegó la información señalando que lo solicitado por el administrado no resulta atendible, puesto que la información contenida en el legajo personal de los efectivos policiales se encuentra dentro de las excepción establecida en el literal 5 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que señala que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
“La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala