Resolución N.° 000432-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00203-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA (UGEL SULLANA) el 29 de diciembre de 2021.
Con fecha 29 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copias fedateadas de la documentación que acredite el vínculo laboral (Resoluciones de designación, contratos etc.) entre la UGEL SULLANA y JUAN JOSE CORREA ORTIZ; y así mismo, desde qué año se estableció dicho vínculo laboral”. (sic)
El 26 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000350-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 29 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copias fedateadas de la documentación que acredite el vínculo laboral (Resoluciones de designación, contratos etc.) entre la UGEL SULLANA y JUAN JOSE CORREA ORTIZ; y así mismo, desde qué año se estableció dicho vínculo laboral”. (sic)
El 26 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000350-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala