Resolución N.° 000426-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00188-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de enero de 2022, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE, contra la respuesta brindada mediante la Carta Nº 026-2022-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 17 de enero de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 11 de enero de 2022, generándose el Expediente Nº 175-2022.
Con fecha 11 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia fedateada de los siguientes libros contables correspondientes al periodo 2018.
1) Libro diario.
2) Libro mayor.
3) Libro de inventario y balance.
Asimismo, solicito la entrega en la misma forma del Cuadro de Ejecución Presupuestaria correspondiente al periodo 2018.”
Mediante la Carta Nº 026-2022-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 17 de enero de 2022, la entidad comunico al recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, la Sub Gerencia de Contabilidad, mediante el Memorándum Nº 015-2022-5GC GAF/MDMM, comunica que será imposible cumplir en el plazo de 10 días hábiles la atención de su solicitud de acceso a la información pública respecto al Ítem 1,2,3, dada la voluminosidad, entre otros, conforme a los argumentos y sustentos que señala y adjunta en el mismo.
En ese sentido, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de atención de su pedido de información, conforme al literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y al literal b) del 14 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM.
Por lo que, el pedido será atendido como plazo máximo en el lapso de un año tres meses.
Cabe precisar que, de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señalado y en la modalidad solicitada a fin de atender vuestra petición.”
Con fecha 11 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia fedateada de los siguientes libros contables correspondientes al periodo 2018.
1) Libro diario.
2) Libro mayor.
3) Libro de inventario y balance.
Asimismo, solicito la entrega en la misma forma del Cuadro de Ejecución Presupuestaria correspondiente al periodo 2018.”
Mediante la Carta Nº 026-2022-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 17 de enero de 2022, la entidad comunico al recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, la Sub Gerencia de Contabilidad, mediante el Memorándum Nº 015-2022-5GC GAF/MDMM, comunica que será imposible cumplir en el plazo de 10 días hábiles la atención de su solicitud de acceso a la información pública respecto al Ítem 1,2,3, dada la voluminosidad, entre otros, conforme a los argumentos y sustentos que señala y adjunta en el mismo.
En ese sentido, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de atención de su pedido de información, conforme al literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y al literal b) del 14 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM.
Por lo que, el pedido será atendido como plazo máximo en el lapso de un año tres meses.
Cabe precisar que, de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señalado y en la modalidad solicitada a fin de atender vuestra petición.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala