Resolución N.° 000405-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00077-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de enero de 2022, interpuesto por JORGE YUL ESTRELLA SALCEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MURUHUAY - ACOBAMBA, respecto de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fechas 12 de diciembre de 2019, 8 de enero de 2020 y 29 de octubre de 2021.
Con fecha 12 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó:
1.- “Copia Certificada de la Carta Notarial o Cartas Notariales que fueron enviadas por la comunidad campesina de San Miguel de Acobamba a su despacho de Alcaldía, desde que Ud. asumió la presente gestión como alcalde del Centro Poblado de Muruhuay”.
2.- “Copia Certificada del documento enviado por Cofopri en Octubre – Noviembre del 2019, dirigido al ex Alcalde Adrián Avellaneda Sedano, para que asista a mi uso de palabra el día miércoles 27 de noviembre de 2019, ante el tribunal administrativo de Cofopri, pues el señor en mención Alex Adrian Avellaneda Sedano se apersona el día 27 de Noviembre de 2019ª las oficinas de Cofopri, aduciendo que Ud. le había entregado copia de dicho documento y por eso estaba ahí”.
Asimismo, con fecha 8 de enero de 2020 el recurrente solicitó “(…) copias certificadas del expediente completo, del trámite de “Formalización de la propiedad informal a cargo de COFOPRI – ZONA JUNIN, en el Centro Poblado Muruhuay Enel año 2013-2015”, trámite realizado por la Municipalidad de dicho Centro Poblado . Los documentos solicitados son desde el pedido escrito enviado a Cofopri, por parte del Ex Alcalde Alex Avellaneda Sedano, hasta la conclusión de la intervención de Cofopri, en el Centro Poblado que usted representa, incluidos los planos y documentos de sustento de dicho trámite, así como las delegaciones o intervenciones de la municipalidades provincial de Tarma y Distrital de Acobamba respectivamente, en dicho proceso de formalización de la propiedad informal.”
Además, con fecha 29 de octubre de 2021 el recurrente también solicitó copias certificadas
de lo siguiente:
“1.- Documento Oficio N° 88-2020-M.C.P.M./AL.
2.- Documento Carta N° 01-2020-CPMURUHUAY.
3.- “Todos” los documentos enviados por su gestión vía conducto notarial, a la Comunidad Campesina de San Miguel Acobamba”.
“Mi pedido es especifico en este numeral 3, “todos los documentos que su entidad Municipalidad del Centro Poblado de Muruhuay envió vía conducto notarial a la comunidad campesina de San Miguel de Acobamba durante este presente periodo de gobernabilidad del Alcalde Helmer Andy Fernández”.
Con fecha 12 de enero de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000270-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 12 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó:
1.- “Copia Certificada de la Carta Notarial o Cartas Notariales que fueron enviadas por la comunidad campesina de San Miguel de Acobamba a su despacho de Alcaldía, desde que Ud. asumió la presente gestión como alcalde del Centro Poblado de Muruhuay”.
2.- “Copia Certificada del documento enviado por Cofopri en Octubre – Noviembre del 2019, dirigido al ex Alcalde Adrián Avellaneda Sedano, para que asista a mi uso de palabra el día miércoles 27 de noviembre de 2019, ante el tribunal administrativo de Cofopri, pues el señor en mención Alex Adrian Avellaneda Sedano se apersona el día 27 de Noviembre de 2019ª las oficinas de Cofopri, aduciendo que Ud. le había entregado copia de dicho documento y por eso estaba ahí”.
Asimismo, con fecha 8 de enero de 2020 el recurrente solicitó “(…) copias certificadas del expediente completo, del trámite de “Formalización de la propiedad informal a cargo de COFOPRI – ZONA JUNIN, en el Centro Poblado Muruhuay Enel año 2013-2015”, trámite realizado por la Municipalidad de dicho Centro Poblado . Los documentos solicitados son desde el pedido escrito enviado a Cofopri, por parte del Ex Alcalde Alex Avellaneda Sedano, hasta la conclusión de la intervención de Cofopri, en el Centro Poblado que usted representa, incluidos los planos y documentos de sustento de dicho trámite, así como las delegaciones o intervenciones de la municipalidades provincial de Tarma y Distrital de Acobamba respectivamente, en dicho proceso de formalización de la propiedad informal.”
Además, con fecha 29 de octubre de 2021 el recurrente también solicitó copias certificadas
de lo siguiente:
“1.- Documento Oficio N° 88-2020-M.C.P.M./AL.
2.- Documento Carta N° 01-2020-CPMURUHUAY.
3.- “Todos” los documentos enviados por su gestión vía conducto notarial, a la Comunidad Campesina de San Miguel Acobamba”.
“Mi pedido es especifico en este numeral 3, “todos los documentos que su entidad Municipalidad del Centro Poblado de Muruhuay envió vía conducto notarial a la comunidad campesina de San Miguel de Acobamba durante este presente periodo de gobernabilidad del Alcalde Helmer Andy Fernández”.
Con fecha 12 de enero de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000270-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala