Resolución N.° 000382-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00173-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2022, interpuesto por ADRIANA LUCIA CHÁVEZ ÁLVAREZ, contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 6 de enero de 2022, a través del cual PETRÓLEOS DEL PERÚ (PETROPERÚ), atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 21 de diciembre de 2021.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad, se le proporcione “Copia digital del expediente completo del “Proceso de Designación del Corredor Global de Seguros de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.” correspondiente al periodo 2021 - 2023 realizado al amparo del procedimiento interno PA1-GCFI-024 “Contratación o Designación del Intermediario de Seguros”.
A través del correo electrónico de fecha 6 de enero de 2022 la entidad atiende la solicitud de la recurrente señalando lo que detallamos a continuación:
“(…)
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “La presente Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información Pública”.
El numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que “El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad”.
Asimismo, el numeral 1 del mencionado artículo establece que "Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15°,16 y 17° de la Ley.”
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad, se le proporcione “Copia digital del expediente completo del “Proceso de Designación del Corredor Global de Seguros de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.” correspondiente al periodo 2021 - 2023 realizado al amparo del procedimiento interno PA1-GCFI-024 “Contratación o Designación del Intermediario de Seguros”.
A través del correo electrónico de fecha 6 de enero de 2022 la entidad atiende la solicitud de la recurrente señalando lo que detallamos a continuación:
“(…)
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “La presente Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información Pública”.
El numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que “El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad”.
Asimismo, el numeral 1 del mencionado artículo establece que "Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15°,16 y 17° de la Ley.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala