Resolución N.° 000377-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00039-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de enero de 2022, interpuesto por LUIS FERNANDO ARMAS SALAZAR contra el Oficio N° 952-2021-OAJ/UNT notificado el 16 de octubre de 2021 con la Carta N° 004-2021-R/UNT,mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de setiembre de 2021.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“(…) en virtud del proceso seguido de la referencia1, la resolución N° 73 emitida por el que el señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Trujillo y al amparo de lo establecido en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú y el artículo 22 del Código Procesal Constitucional; SOLICITO con carácter de MUY URGENTE se sirva trasladar a quien corresponda el siguiente pedido realizado por el perito judicial:
1. Informe sobre las remuneraciones – pensiones (distinguiendo los conceptos que las conforman) pagadas al actor (DR. ALFREDO VALDIVIEZO GARCIA) entre el periodo diciembre de 1983 hasta mayo del 2016. (Resulta indispensable tener en cuenta el nombre correcto del actor mencionado, con la finalidad de evitar nuevas confusiones con su señor hermano, el señor Marcelo Américo Valdiviezo García)
2. Informe sustentatorio de cada uno de los abonos, o pagos ya realizados, en ejecución de sentencia, a favor de los sucesores beneficiaros apersonados al proceso, habida cuenta que, en el expediente de la materia, solo han informado con la presentación de las boletas de depósitos bancarios (…)” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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