Resolución N.° 000347-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de febrero de 2022

VISTO el recurso de reconsideración presentado el 4 de febrero de 2022, interpuesto por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, contra la RESOLUCIÓN N° 000149-2022- JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 17 de enero de 2022, por la que se declara FUNDADO el recurso de apelación presentado por el JULIO CÉSAR PÉREZ VARGAS, contra la respuesta brindada en el correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2021, a través del cual la entidad, atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada el 11 de noviembre de 2021.
Con fecha 11 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione, entre otros, lo siguiente:
“(…)
• Segundo pedido de información: La videograbación completa de la sesión virtual del pleno del tribunal constitucional de fecha 9 de noviembre de 2021.”
A través del correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente al “Segundo pedido de información” lo que se detalla a continuación:
“(…)
2. El “Segundo pedido de información” consistente en la entrega de la videograbación completa de la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 09.11.2021, no puede ser atendido por constituir información confidencial. En efecto, el artículo 15-B, inciso 1, de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es preciso en señalar que constituye información confidencial la que contenga opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión. Por consiguiente, el proceso de deliberación jurisdiccional que tiene lugar en los Plenos del Tribunal Constitucional no constituye información pública. La posición argumentativa y la decisión de cada magistrado solo se hacen públicas una vez que ellas quedan plasmadas en la resolución o en su voto respectivo, una vez que la causa es publicada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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