Resolución N.° 000343-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de febrero de 2022

VISTO los Expedientes de Apelación N° 00117-2022-JUS/TTAIP y 00122-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2022, interpuestos por WILFREDO JHONY SANTOS ROMO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, respecto de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 10 de diciembre de 2021 mediante Registros N° 23601 y 23606, respectivamente.
Con fecha 10 de diciembre 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. “Una copia del requerimiento, certificación presupuestal, conformidad del servicio, trabajo realizado presentado y comprobante de pago del servicio especializado de asesoría en la ejecución del eje de riesgos para implementación del Sistema de Control Interno por S/. 30,000 soles solicitado por el Gerente Municipal, según la certificación presupuestal No. 320-2021”.
2. “Una copia del requerimiento, certificación presupuestal, conformidad del servicio,trabajo realizado presentado y comprobante de pago del servicio de consultoría para el asesoramiento legal de la Gerencia Municipal, según la certificación presupuestal No.1554-2021”.
3. “Una copia simple de la resolución No. 48-2020 con la que se aprobó el Expediente técnico de la obra “Adquisición del Sistema de Video Vigilancia y Equipo de Centro Control y Monitoreo en el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral en la localidad de Huaral-Huaral-Lima” cuyo procedimiento de selección correspondió a la adjudicación simplificada AS-SM-8-2020-MPH u otro documento que acredite la aprobación del mencionado expediente técnico.”
El 18 de enero de 2022, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia los recursos de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000292-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad los expedientes administrativos generados para la atención de las referidas solicitudes y la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha respuesta alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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