Resolución N.° 000332-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00084-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2022, interpuesto por DANIEL ALFREDO GONZÁLEZ SAAVEDRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC con fecha 7 diciembre de 2021.
Con fecha 7 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le entregue por correo electrónico la siguiente información: “Acuerdo Consejo Regional N° 004-2020-GR-APURIMAC-CR, Resolución Ejecutiva Regional N° 254-2020-GR-APURIMAC-GR, Informe N° 682-GR-APURIMAC-GG/ORFEI, Informe Técnico N° 11-2020-GR-APURIMAC/GGORFEI/CIS/ACG, Informe Revisado N° 00025-2020-CG/APP, Informe Revisado N° 811-2020-GR-APURIMAC-GG/ORFEI”.
Con fecha 14 de enero de 2022, al no mediar respuesta sobre la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000277-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de febrero de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados con fecha 10 de febrero de 2022, señalando que con el correo electrónico enviado al recurrente el 7 de diciembre de 2021, le comunicó que debía cumplir con lo descrito en el rubro IMPORTANTE de la solicitud, es decir que, a partir del sexto día de presentada, debía apersonarse a ventanilla de trámite documentario y cancelar el costo de reproducción de la información, debido al peso que significaba el envío por correo.
Agrega que con fecha 20 de diciembre de 2021, el recurrente se comunicó con la entidad consultando las razones por las que debía pagar por una información que solicitó que le se envíe por correo, y que con fecha 7 de enero de 2022, volvió a presentar la misma solicitud de información requiriendo que se le envíe por correo electrónico, lo cual atendió con fecha 19 de enero de 2022 enviando la información solicitada al correo indicado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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