Resolución N.° 002502-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 001874-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2021, interpuesto por ROMMEL ROBINSON PARCO GARIBAY contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA con fecha 17 de agosto de 2021 con Registro N° 3408-2021-MPV/TD-UNICA.
Con fecha 17 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico: “LAS RESOLUCIONES RECTORALES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (PAD) A DOCENTES UNIVERSITARIOS DE:
• DESTITUCIÓN
• CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES DESDE 31 DÍAS HASTA 12 MESES
• AMONESTACIÓN
• SUSPENSIÓN EN EL CARGO HASTA POR 30 DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
CABE PRECISAR QUE LAS RESOLUCIONES RECTORALES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (PAD) QUE SE SOLICITAN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBE ESTAR COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 AL 02 DE AGOSTO DE 2021 (…)”.
Con fecha 6 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, alegando que las resoluciones de sanción en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario concluyen con el procedimiento, por lo que la potestad sancionadora de la universidad habría concluido, siendo pública la información que solicita.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002115-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 25 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, siendo que mediante el Oficio N° 298-OAJ-UNICA-2021 recibido por esta instancia el 29 de octubre de 2021, la entidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para que remita descargos, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en un proceso de licenciamiento y que todas sus oficinas están avocadas a ese fin.
Con fecha 17 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico: “LAS RESOLUCIONES RECTORALES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (PAD) A DOCENTES UNIVERSITARIOS DE:
• DESTITUCIÓN
• CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES DESDE 31 DÍAS HASTA 12 MESES
• AMONESTACIÓN
• SUSPENSIÓN EN EL CARGO HASTA POR 30 DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
CABE PRECISAR QUE LAS RESOLUCIONES RECTORALES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (PAD) QUE SE SOLICITAN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBE ESTAR COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 AL 02 DE AGOSTO DE 2021 (…)”.
Con fecha 6 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, alegando que las resoluciones de sanción en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario concluyen con el procedimiento, por lo que la potestad sancionadora de la universidad habría concluido, siendo pública la información que solicita.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002115-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 25 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, siendo que mediante el Oficio N° 298-OAJ-UNICA-2021 recibido por esta instancia el 29 de octubre de 2021, la entidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para que remita descargos, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en un proceso de licenciamiento y que todas sus oficinas están avocadas a ese fin.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala