Resolución N.° 002507-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02102-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de octubre de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra el Oficio N° 0155-2021-MPP/GSG/SAC de fecha 22 de setiembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de setiembre de 2021, registrado con N° 11082.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico “copias fedateadas de la documentación que alcanzó el alcalde de la Municipalidad Distrital del Arenal ante el Órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, dándoles a conocer las acciones en mérito al Oficio N° 000628-2020-CG/GRPI de fecha 22 de mayo del 2020”.
Mediante el Oficio N°0155-2021-MPP/GSG/SAC de fecha 22 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando: “(…) Al respecto, se comunica que se coordinó con el área competente el mismo que con Proveído N° 170-2021-MPP/GDS, informa que la documentación en relación a la adquisición y distribución de Productos de Primera Necesidad de la Canasta Básica Familiar según Decreto de Urgencia N° 033-2020 obra en las Oficinas de Órgano de Control Institucional (OCI), en archivos de la Municipalidad Provincial NO se encuentra ningún documento relacionado al proceso de adquisición y distribución de Productos de Primera Necesidad de la Municipalidad Distrital del Arenal”.
Con fecha 6 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “la respuesta brindada, violenta el segundo párrafo del literal b) del artículo 11 del TUO de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que, “En el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante””.
Mediante la Resolución N° 002331-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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