Resolución N.° 002531-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02113-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de octubre de 2021, interpuesto por Martín Sergio Quiroga Allpaca en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES FRIMMCH EXPRESS S.A.C contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO con registro de Expediente N° 13292 de fecha 6 de setiembre de 2021.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se remita a su correo electrónico la siguiente información: “[c]opia de todo el expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por "LA ASOCIACIÓN DE MOTOTAXI LA ESTACIÓN””.
Con escrito de fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002395-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 363-2021-OSG-MVMT, a través de la cual remite copia del expediente administrativo solicitado. Al respecto, obra en el mismo copia del correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2021, por medio del cual la entidad habría remitido al recurrente el Informe Nº 162-2021-SGTySV/GSCyV/MVMT, a través del cual señaló: “(…) a efecto de permitirla búsqueda de la información es necesario que el administrado sirva precisar el año, número de expediente y/o documento, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.” Precisándose en el mencionado correo además que, que con el envío de tal informe “se da por concluida la atención de su solicitud” (sic).
Con fecha 6 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se remita a su correo electrónico la siguiente información: “[c]opia de todo el expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por "LA ASOCIACIÓN DE MOTOTAXI LA ESTACIÓN””.
Con escrito de fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002395-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 363-2021-OSG-MVMT, a través de la cual remite copia del expediente administrativo solicitado. Al respecto, obra en el mismo copia del correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2021, por medio del cual la entidad habría remitido al recurrente el Informe Nº 162-2021-SGTySV/GSCyV/MVMT, a través del cual señaló: “(…) a efecto de permitirla búsqueda de la información es necesario que el administrado sirva precisar el año, número de expediente y/o documento, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.” Precisándose en el mencionado correo además que, que con el envío de tal informe “se da por concluida la atención de su solicitud” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala