Resolución N.° 002533-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01968-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por ELIZABETH CRUZ BARRIOS contra la Carta N° 117-2021-OAI-OSG-MDMM, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 8036 de fecha 24 de agosto de 2021.
Con fecha 24 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copia simple del Expediente Administrativo N° 00002007-2021.
Mediante la Carta N° 117-2021-OAI-OSG-MDMM de fecha 3 de setiembre de 2021, la entidad denegó la solicitud de la administrada, alegando que mediante el Informe N° 3041-2021-DFT-GAT-MDMM, el Jefe de la División de Fiscalización Tributaria indica que con fecha 12 de febrero de 2021 se ha iniciado el procedimiento sancionador N° 001636 contra la señora María Cruz Barrios, el cual se encuentra contenido en el Expediente N° 2007-2021, no habiéndose emitido el informe final a la fecha, por lo cual la información solicitada tiene carácter confidencial en aplicación del numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, alegando que dio inicio al procedimiento sancionador porque en su calidad de ciudadana interpuso una denuncia contra la señora María Cruz Barrios; por lo cual exige se entregue la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 002277-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 057-2021-OSG-MDMM ingresado con fecha 28 de octubre de 2021, la entidad presentó el Informe N° 390-2021-DFT-GAT-MDMM que contiene sus descargos, reiterando los argumentos expresados en su denegatoria, precisando que el expediente solicitado fue anexado al procedimiento sancionador iniciado con fecha 12 de febrero de 2021 por tratarse de la misma materia, y que podrá entregarse la información requerida una vez se emita la resolución de sanción o transcurran más de nueve meses desde que se inició el procedimiento, todo lo cual no ha ocurrido a la fecha.
Con fecha 24 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copia simple del Expediente Administrativo N° 00002007-2021.
Mediante la Carta N° 117-2021-OAI-OSG-MDMM de fecha 3 de setiembre de 2021, la entidad denegó la solicitud de la administrada, alegando que mediante el Informe N° 3041-2021-DFT-GAT-MDMM, el Jefe de la División de Fiscalización Tributaria indica que con fecha 12 de febrero de 2021 se ha iniciado el procedimiento sancionador N° 001636 contra la señora María Cruz Barrios, el cual se encuentra contenido en el Expediente N° 2007-2021, no habiéndose emitido el informe final a la fecha, por lo cual la información solicitada tiene carácter confidencial en aplicación del numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, alegando que dio inicio al procedimiento sancionador porque en su calidad de ciudadana interpuso una denuncia contra la señora María Cruz Barrios; por lo cual exige se entregue la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 002277-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 057-2021-OSG-MDMM ingresado con fecha 28 de octubre de 2021, la entidad presentó el Informe N° 390-2021-DFT-GAT-MDMM que contiene sus descargos, reiterando los argumentos expresados en su denegatoria, precisando que el expediente solicitado fue anexado al procedimiento sancionador iniciado con fecha 12 de febrero de 2021 por tratarse de la misma materia, y que podrá entregarse la información requerida una vez se emita la resolución de sanción o transcurran más de nueve meses desde que se inició el procedimiento, todo lo cual no ha ocurrido a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala