Resolución N.° 002534-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01986-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por BORIS ERASMO OLIVERA ESPEJO contra el Oficio N° 002562-2021-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 2 de setiembre de 2021, mediante el cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNÍN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Copias simples del libro de registro de entrada y salida del Fiscal Superior Ramón Alfonso Vallejo Odría de la Sede de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de corrupción de Funcionarios de Junín, desde el 01 de enero 2020 a la fecha 30 de agosto de 2021.”
Mediante el Oficio N° 002562-2021-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 2 de setiembre de 2021, la entidad denegó la solicitud del recurrente, alegando que la entrega de la información requerida “supondría develar información referente a datos personales del servidor público que labora en vuestro Distrito Fiscal, lo cual a su vez, constituiría una invasión a la esfera de su intimidad personal, aspecto que se encuentra exceptuado del derecho de acceso a la información, pues constituye información confidencial en aplicación del numeral 5 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, indicando que en el presente caso “(…) estamos a datos directamente relacionados con el ejercicio de sus labores de la función pública que ejerce como Fiscal Superior de una Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.”
Mediante la Resolución N° 002299-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 003200-2021-MP-FN-PJFSJUNIN ingresado a esta instancia con fecha 27 de octubre de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, reiterando los fundamentos de su denegatoria, y mencionando además que la entrega de la información “(…) no solo afectaría la intimidad personal del fiscal, sino además su propia seguridad personal, toda vez que los señores fiscales no cuentan con protección de seguridad personal asignada, y no obstante que dichas fiscalías investigan casos donde se tienen que enfrentar directamente con organizaciones criminales y funcionarios con poder.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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