Resolución N.° 002537-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02083-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por MARTÍN SERGIO QUIROGA ALLPACCA, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 13399 de fecha 7 de setiembre de 2021.
Con fecha 7 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Copia de todo el expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por ‘LA EMPRESA DE TRANSPORTE CHIFACORAZÓN SAC’.
DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA EN LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES,
(…)
Por lo que solicito que esta información sea enviada a mi correo electrónico (…) y doy mi conformidad conforme lo establece también el artículo 12 del D.S. 072-2003-PCM”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2021, la entidad remitió al correo electrónico del recurrente el Informe N° 172-2021-SGTSV-GSCYV-MVMT, emitida por el Subgerente de Transporte y Seguridad Vial a través del cual se atendió la solicitud en los siguientes términos:
“(…), cumplo con comunicarle que conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud deberá contener expresión concreta y precisa del pedido de información.
Por lo que, a efecto de permitir la búsqueda de la información es necesario que el administrado sirva precisar el año, número de expediente, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”. (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente interpone recurso de apelación ante la entidad contra la respuesta emitida, alegando que la negativa a la entrega de la información resulta ser arbitraria y que, contrario a lo señalado por la entidad edil, se solicitó de manera precisa el íntegro del expediente de trámite de permiso de operación o autorización de la aludida empresa de transportes; asimismo, agregó que:
“Es irrazonable que la entidad municipal pretenda que especifique puntual y concretamente los documentos solicitados de antemano por una cuestión de asimetría informativa, porque es la entidad la que conoce acerca de los expedientes solicitados ya que ha sido el mismo funcionario que ahora niega la información el que mediante el informe Nº 132-2021-SGTSVIGSCVIMVMT, ha señalado que si posee la información solicitada. (Informe que anexo al presente)”. (subrayado agregado)
Finalmente, el recurrente solicitó, en el “PRIMEROTROSIDIGO” de su recurso de apelación, se cumpla con individualizar al funcionario o servidor que incumplió con la atención de la solicitud y se proceda al inicio del procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de una falta grave y de ser el caso, se proceda a interponer la denuncia penal correspondiente.
Mediante la Resolución N° 002388-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 04 de noviembre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 364-2021-OSG-MVMT, a través del cual remitió el expediente administrativo correspondiente; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Con fecha 7 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Copia de todo el expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por ‘LA EMPRESA DE TRANSPORTE CHIFACORAZÓN SAC’.
DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA EN LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES,
(…)
Por lo que solicito que esta información sea enviada a mi correo electrónico (…) y doy mi conformidad conforme lo establece también el artículo 12 del D.S. 072-2003-PCM”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2021, la entidad remitió al correo electrónico del recurrente el Informe N° 172-2021-SGTSV-GSCYV-MVMT, emitida por el Subgerente de Transporte y Seguridad Vial a través del cual se atendió la solicitud en los siguientes términos:
“(…), cumplo con comunicarle que conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud deberá contener expresión concreta y precisa del pedido de información.
Por lo que, a efecto de permitir la búsqueda de la información es necesario que el administrado sirva precisar el año, número de expediente, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”. (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente interpone recurso de apelación ante la entidad contra la respuesta emitida, alegando que la negativa a la entrega de la información resulta ser arbitraria y que, contrario a lo señalado por la entidad edil, se solicitó de manera precisa el íntegro del expediente de trámite de permiso de operación o autorización de la aludida empresa de transportes; asimismo, agregó que:
“Es irrazonable que la entidad municipal pretenda que especifique puntual y concretamente los documentos solicitados de antemano por una cuestión de asimetría informativa, porque es la entidad la que conoce acerca de los expedientes solicitados ya que ha sido el mismo funcionario que ahora niega la información el que mediante el informe Nº 132-2021-SGTSVIGSCVIMVMT, ha señalado que si posee la información solicitada. (Informe que anexo al presente)”. (subrayado agregado)
Finalmente, el recurrente solicitó, en el “PRIMEROTROSIDIGO” de su recurso de apelación, se cumpla con individualizar al funcionario o servidor que incumplió con la atención de la solicitud y se proceda al inicio del procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de una falta grave y de ser el caso, se proceda a interponer la denuncia penal correspondiente.
Mediante la Resolución N° 002388-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 04 de noviembre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 364-2021-OSG-MVMT, a través del cual remitió el expediente administrativo correspondiente; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala