Resolución N.° 002539-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02129-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2021, interpuesto por EDWIN AUGUSTO CHACALTANA GUIVAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES con Ticket de Atención de Solicitud N° 322FE de fecha 23 de setiembre de 2021.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) De conformidad con lo establecido en la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, solicito por favor se me remita los informes de avances e informes de cierre de cada etapa contemplada en la norma (Condiciones Previas, Planificar, Ejecutar, Seguimiento y Control), los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros”. [sic]
Con fecha 12 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002393-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 9 de noviembre de 2021, la entidad presentó a esta instancia el Oficio N° D002064-2021-MIMP-SG, a través del cual remitió el expediente administrativo correspondiente y emitió sus descargos señalando haber atendido el pedido del ciudadano. Para acreditar tal afirmación, adjuntó copia del correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021 enviado a la dirección electrónica autorizada por el recurrente, a través del cual se adjuntó en formato pdf la información requerida.
Cabe agregar que, en la misma fecha, el recurrente remitió correo electrónico a esta instancia señalando lo siguiente: “Confirmo recepción de la información enviada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) De conformidad con lo establecido en la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, solicito por favor se me remita los informes de avances e informes de cierre de cada etapa contemplada en la norma (Condiciones Previas, Planificar, Ejecutar, Seguimiento y Control), los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros”. [sic]
Con fecha 12 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002393-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 9 de noviembre de 2021, la entidad presentó a esta instancia el Oficio N° D002064-2021-MIMP-SG, a través del cual remitió el expediente administrativo correspondiente y emitió sus descargos señalando haber atendido el pedido del ciudadano. Para acreditar tal afirmación, adjuntó copia del correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021 enviado a la dirección electrónica autorizada por el recurrente, a través del cual se adjuntó en formato pdf la información requerida.
Cabe agregar que, en la misma fecha, el recurrente remitió correo electrónico a esta instancia señalando lo siguiente: “Confirmo recepción de la información enviada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala