Resolución N.° 001765-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01405-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de julio de 2021, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO contra el correo electrónico de fecha 15 de junio de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE SALUD, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 21-058120-003 de fecha 19 de mayo de 2021.
Con fecha 19 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1) La información relativa a las acciones realizadas por el Ministerio de Salud para elaborar el documento normativo para la evaluación de tecnologías sanitarias, que dicho ministerio debe aprobar, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°29698, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-SA.”
2) La documentación en la que el área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha sostenido que no todas las Comisiones Consultivas Institucionales, previstas en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N°29698, se crean por Resolución Suprema.
3) Los proyectos o propuestas de lineamientos para la determinación de las enfermedades de alto costo y la estimación del umbral para los medicamentos de alto costo, formulados en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°29698.
4) La documentación relativa a las acciones que está adoptando el Ministerio de Salud para que los proyectos o propuestas mencionados en el ítem 3) sean aprobados.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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