Resolución N.° 000260-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00003-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2022, interpuesto por JULIO CÉSAR ROLDÁN RAMOS contra la Carta N° 170-2021- LTAIP-SG-MDCLR, notificada el 23 de diciembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Documento N° 4170 de fecha 16 de diciembre de 2021.
Con fecha 16 de diciembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el listado de pagos efectuados por la entidad, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, específicamente :
“1) a los trabajadores y ex trabajadores, por mandato de SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y
2) de los pagos efectuados a los trabajadores y extrabajadores a quienes se les abonaron sus deudas laborales administrativamente, sin necesidad de que recurran al poder judicial.”
Mediante Carta N° 170-2021-LTAIP-SG-MDCLR, notificada el 23 de diciembre de 2021, la entidad denegó al recurrente la entrega de la información, señalando que no es específica, remitiéndole el Memorándum N° 03042-2021-GAF/MDCLR de fecha 21 de diciembre de 2021. Asimismo, en el citado memorando, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que, de acuerdo a la “Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales, no se puede remitir listado que contenga datos personales de trabajadores y ex trabajadores, visto que en la solicitud de acceso a la información no precisa el motivo o finalidad para el cual requiere la información”.
Con fecha 16 de diciembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el listado de pagos efectuados por la entidad, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, específicamente :
“1) a los trabajadores y ex trabajadores, por mandato de SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y
2) de los pagos efectuados a los trabajadores y extrabajadores a quienes se les abonaron sus deudas laborales administrativamente, sin necesidad de que recurran al poder judicial.”
Mediante Carta N° 170-2021-LTAIP-SG-MDCLR, notificada el 23 de diciembre de 2021, la entidad denegó al recurrente la entrega de la información, señalando que no es específica, remitiéndole el Memorándum N° 03042-2021-GAF/MDCLR de fecha 21 de diciembre de 2021. Asimismo, en el citado memorando, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que, de acuerdo a la “Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales, no se puede remitir listado que contenga datos personales de trabajadores y ex trabajadores, visto que en la solicitud de acceso a la información no precisa el motivo o finalidad para el cual requiere la información”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala