Resolución N.° 000258-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00037-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2022, interpuesto por JENNIFER EVELYN CAYETANO YANAYACO contra la Carta N° 000073-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante el cual el PODER JUDICIAL DEL PERÚ, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de diciembre de 2021.
Con fecha 19 de mayo 15 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó lo siguiente “Lista de personas que actualmente se encuentran requisitoriados por la justicia, con su indicación del motivo y el juzgado solicitante”
Mediante la Carta N° 000073-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, la entidad deniega la entrega de información a la recurrente señalando que “(…) la información que administra el Renaju, es de carácter reservada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 003-2012-P-CEPJ, en concordancia con la Ley Nº 29733, que tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a través de un adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ellas se reconocen.En esa línea, el inciso 13.8 del artículo 13 de la Ley Nº 29733, señala que para el tratamiento de los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades públicas competentes, salvo convenio de encargo de gestión conforme a la Ley Nº 27444, o la que haga sus veces”.
Con fecha 10 de enero del presente año la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando principalmente que no se ha probado la excepción de acceso a la información pública, siendo importante los datos requeridos, e indica que es una estudiante de derecho interesada en el derecho administrativo policial, y que actualmente viene realizando trabajos académicos que versan sobre la función de la Policía Nacional del Perú.
Con fecha 19 de mayo 15 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó lo siguiente “Lista de personas que actualmente se encuentran requisitoriados por la justicia, con su indicación del motivo y el juzgado solicitante”
Mediante la Carta N° 000073-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, la entidad deniega la entrega de información a la recurrente señalando que “(…) la información que administra el Renaju, es de carácter reservada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 003-2012-P-CEPJ, en concordancia con la Ley Nº 29733, que tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a través de un adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ellas se reconocen.En esa línea, el inciso 13.8 del artículo 13 de la Ley Nº 29733, señala que para el tratamiento de los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades públicas competentes, salvo convenio de encargo de gestión conforme a la Ley Nº 27444, o la que haga sus veces”.
Con fecha 10 de enero del presente año la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando principalmente que no se ha probado la excepción de acceso a la información pública, siendo importante los datos requeridos, e indica que es una estudiante de derecho interesada en el derecho administrativo policial, y que actualmente viene realizando trabajos académicos que versan sobre la función de la Policía Nacional del Perú.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala