Resolución N.° 000257-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00012-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2022, interpuesto por JENNIFER EVELYN CAYETANO YANAYACO contra el correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2021, mediante el cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de diciembre de 2021.
Con fecha 15 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “El contenido completo de la totalidad de resoluciones administrativas disciplinarias con las que retiran en la Escuela de Oficiales y Suboficiales a los alumnos y cadetes a nivel nacional desde el año 2018 a la fecha”.
Mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2021, la entidad dio respuesta a la recurrente indicándole que la entrega de la información solicitada: “(…) atentaría contra la intimidad personal de los Cadetes y alumnos que han sido expulsados por medida disciplinaria de las diferentes escuelas de pregrado a nivel nacional más aún si los motivos que dieron mérito a dichas expulsiones guardan relación con actividades propias de la policía Nacional del Perú las mismas que son de carácter interno por lo tanto a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la constitución política del Perú concordado con numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información aprobado con D.S. N° 21-2019-JUS su pedido deviene en DENEGADO(…)”.
Con fecha 4 de enero de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que siendo los procedimientos administrativos de carácter disciplinario, al culminar pasan a constituir información pública; por ende, lo indicado por la entidad para denegar el pedido, no tiene asidero legal.
Con fecha 4 de enero de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que siendo los procedimientos administrativos de carácter disciplinario, al culminar pasan a constituir información pública; por ende, lo indicado por la entidad para denegar el pedido, no tiene asidero legal.
Mediante Resolución N° 000135-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y lapresentación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 15 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “El contenido completo de la totalidad de resoluciones administrativas disciplinarias con las que retiran en la Escuela de Oficiales y Suboficiales a los alumnos y cadetes a nivel nacional desde el año 2018 a la fecha”.
Mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2021, la entidad dio respuesta a la recurrente indicándole que la entrega de la información solicitada: “(…) atentaría contra la intimidad personal de los Cadetes y alumnos que han sido expulsados por medida disciplinaria de las diferentes escuelas de pregrado a nivel nacional más aún si los motivos que dieron mérito a dichas expulsiones guardan relación con actividades propias de la policía Nacional del Perú las mismas que son de carácter interno por lo tanto a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la constitución política del Perú concordado con numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información aprobado con D.S. N° 21-2019-JUS su pedido deviene en DENEGADO(…)”.
Con fecha 4 de enero de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que siendo los procedimientos administrativos de carácter disciplinario, al culminar pasan a constituir información pública; por ende, lo indicado por la entidad para denegar el pedido, no tiene asidero legal.
Con fecha 4 de enero de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que siendo los procedimientos administrativos de carácter disciplinario, al culminar pasan a constituir información pública; por ende, lo indicado por la entidad para denegar el pedido, no tiene asidero legal.
Mediante Resolución N° 000135-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y lapresentación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala