Resolución N.° 000250-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00068-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2022, interpuesto por JENNIFER EVELYN CAYETANO YANAYACO , contra la respuesta brindada la Constancia de Notificación y Enterado notificado con comunicación electrónica de fecha 10 de enero de 2022, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente.
La recurrente, presentó ante el Poder Judicial, una solicitud de acceso a la información pública requiriendo se remita a su correo electrónico la “(…) Lista de vehículos que actualmente se encuentran requisitoriados por la justicia, con su indicación del motivo y el juzgado solicitante”.
Ante dicho requerimiento, el Poder Judicial con Oficio Nº 000672-2021-SG-GG-PJ, remitió vía correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2021, al Ministerio del Interior la solicitud antes mencionada para ser atienda por este último por corresponder.
En ese mismo contexto, el Ministerio del Interior, con el Oficio N° 002254- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 20 de diciembre de 2021, deriva la solicitud a la Policía Nacional del Perú , para su atención respectiva.
En atención a ello, la entidad a través de la Constancia de Notificación y Enterado notificada con comunicación electrónica de fecha 10 de enero de 2022, comunicó al recurrente que “(…) de conformidad a la Opinión Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRTTSV PNP; RESULTA DESESTIMADO atender lo solicitado, por encontrarse contemplados en los Artículos 10°, 16 y 17 del TUO de la Ley de Transparencia 27806 aprobada por DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS”.
La recurrente, presentó ante el Poder Judicial, una solicitud de acceso a la información pública requiriendo se remita a su correo electrónico la “(…) Lista de vehículos que actualmente se encuentran requisitoriados por la justicia, con su indicación del motivo y el juzgado solicitante”.
Ante dicho requerimiento, el Poder Judicial con Oficio Nº 000672-2021-SG-GG-PJ, remitió vía correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2021, al Ministerio del Interior la solicitud antes mencionada para ser atienda por este último por corresponder.
En ese mismo contexto, el Ministerio del Interior, con el Oficio N° 002254- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 20 de diciembre de 2021, deriva la solicitud a la Policía Nacional del Perú , para su atención respectiva.
En atención a ello, la entidad a través de la Constancia de Notificación y Enterado notificada con comunicación electrónica de fecha 10 de enero de 2022, comunicó al recurrente que “(…) de conformidad a la Opinión Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRTTSV PNP; RESULTA DESESTIMADO atender lo solicitado, por encontrarse contemplados en los Artículos 10°, 16 y 17 del TUO de la Ley de Transparencia 27806 aprobada por DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala