Resolución N.° 000244-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00054-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2022, interpuesto por ELIOT AMGINSAN HERRERA FUENTES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY con fecha 3 de diciembre de 2021.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le entregue copia simple por correo electrónico la siguiente información: “copia en formato pdf del Memorándum N° 065- 2021-MDCH-GM-UCCyEC/OI y todos sus anexos”.
Con fecha 10 de enero de 2022, al no mediar respuesta sobre la solicitud, consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000132-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le entregue copia simple por correo electrónico la siguiente información: “copia en formato pdf del Memorándum N° 065- 2021-MDCH-GM-UCCyEC/OI y todos sus anexos”.
Con fecha 10 de enero de 2022, al no mediar respuesta sobre la solicitud, consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000132-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala