Resolución N.° 000242-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 002719-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2021, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL, de fecha 16 de noviembre de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que le remite por correo electrónico la “(…) relación de todos los expedientes que figuran en la base de datos del Poder Judicial, respecto a las siguientes personas: 1.- Walter Jaime Basaldua Moran, 2.- Víctor Maldonado Yndigoyen, 3.- William Palomino Pacheco, 4.- Jhons Williams Delgadillo Palomino, 5.- Percy Rafael Cerron Espinoza, 6.- César Nimer Jáuregui Miranda”.
Con fecha 16 de diciembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000096-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 16 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que le remite por correo electrónico la “(…) relación de todos los expedientes que figuran en la base de datos del Poder Judicial, respecto a las siguientes personas: 1.- Walter Jaime Basaldua Moran, 2.- Víctor Maldonado Yndigoyen, 3.- William Palomino Pacheco, 4.- Jhons Williams Delgadillo Palomino, 5.- Percy Rafael Cerron Espinoza, 6.- César Nimer Jáuregui Miranda”.
Con fecha 16 de diciembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000096-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala