Resolución N.° 000234-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02732-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2021, interpuesto por DROKASA PERU S.A contra la Carta N° 716-2021/MDL-SG y el Informe N° 187-2021/MDL-GOPRI ambos de fecha 25 de noviembre de 2021, notificados el 26 de noviembre de 2021, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de noviembre de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico “(…) COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA DEL LOTE ÚNICO PARA FINES INDUSTRIALES N° 010-2013-MDLCH/GOPRI, FECHA 12.07.2013, LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES: PLANO N° 010A-2013- MDLCH/GOPRI-HU, PLANO N° 10B-2013-MDLCH/GOPRI-HU, PLANO N° 10C2013-MDLCH/GOPRI-HU, PLANO N° 10D-2013-MDLCH/GOPRI-HU Y SU MEMORIA DESCRIPTOVA. TRAMITADA CON EXPEDIENTE N° 4379-2013”. [Sic]
A través de la Carta N° 716-2021/MDL-SG notificada al recurrente con el correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 20211 , se le remitió al recurrente el Informe N° 187-2021/MDL-GOPRI de fecha 25 de noviembre de 2021, mediante el cual la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) Al respecto, se informa que se realizó la búsqueda de dicho expediente en el archivo temporal de esta Gerencia, el cual se encuentra en proceso de actualización donde hasta la fecha, no se ubicó el Expediente N° 4379-2013 debido a que no se cuenta con un registro actualizado de los expedientes que se encuentran en el archivo.”
Con fecha 17 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra el Informe N° 187-2021/MDL-GOPRI, recurso que fue remitido a esta instancia el 20 de diciembre de 2021 con el Oficio N° 284- 2021/MDL-SG, en el cual se indica que los fundamentos para denegar la información impiden y afectan la transparencia institucional, ya que son un pretexto para no brindar la información, y que es obligación de la entidad tener en custodia todos los archivos que bajo sus funciones y competencia han sido emitidos. Agrega que la información solicitada no afecta la intimidad o seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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