Resolución N.° 000226-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02692-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2021, interpuesto por WILBER HUACASI HUAMAN contra el correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2021, que adjunta el Oficio N° 108-2021-2022/JCMM-CRCI/PEG-2021, mediante el cual el CONGRESO DE LA REPUBLICA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de noviembre de 2021 con Registro N° WNJ211108
Con fecha 8 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia del plan de trabajo de la Comisión de Investigación creada para investigar las Elecciones Generales del 2021, presidida por el Congresista Jorge Montoya.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2021, la entidad remitió al recurrente el Oficio N° 108-2021-2022/JCMM-CR-CI/PEG-2021 a través del cual denegó la entrega de la información requerida, alegando que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del literal a del artículo 88 del Reglamento del Congreso, las sesiones de las Comisiones Investigadoras son reservadas, añadiendo que los documentos que forman parte del archivo de la comisión investigadora y que sirven para el cumplimiento de su función, no pueden ser entregados a terceros porque se afectaría la reserva de las sesiones en las cuales serán analizadas, aprobados o utilizados para fundamentar sus conclusiones.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad intenta aplicar una norma errada, pues ningún artículo del Reglamento del Congreso establece que los planes de las comisiones investigadoras son reservados o secretos, añadiendo que de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, toda la información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones de ley.
Con fecha 8 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia del plan de trabajo de la Comisión de Investigación creada para investigar las Elecciones Generales del 2021, presidida por el Congresista Jorge Montoya.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2021, la entidad remitió al recurrente el Oficio N° 108-2021-2022/JCMM-CR-CI/PEG-2021 a través del cual denegó la entrega de la información requerida, alegando que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del literal a del artículo 88 del Reglamento del Congreso, las sesiones de las Comisiones Investigadoras son reservadas, añadiendo que los documentos que forman parte del archivo de la comisión investigadora y que sirven para el cumplimiento de su función, no pueden ser entregados a terceros porque se afectaría la reserva de las sesiones en las cuales serán analizadas, aprobados o utilizados para fundamentar sus conclusiones.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad intenta aplicar una norma errada, pues ningún artículo del Reglamento del Congreso establece que los planes de las comisiones investigadoras son reservados o secretos, añadiendo que de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, toda la información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala