Resolución N.° 000223-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de enero de 2022

Con fecha 22 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad “copia simple de la licencia de funcionamiento del local comercial llamado AJELINS sin placa domiciliaria pero que es parte integral del predio Av. Militar 1582.”
Alega el recurrente que la entidad, mediante Carta N° 1112-2021 le entregó copia de la licencia de funcionamiento del local comercial ubicado en Av. Militar N° 1582, por lo que solicitó la subsanación de dicha comunicación. Agrega que, al haber omitido la entidad con subsanar dicha comunicación, tiene por denegada su solicitud, por lo que con fecha 10 de diciembre de 2021 presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000083-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 12 de enero de 2022 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia con fecha 19 de enero de 2022, manifestando que mediante la Carta N°1112-2021-MDL/SG de fecha 24 de noviembre de 2021, se trasladó al administrado el Informe N° 219-2021-MDL/GDU/SGDE emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, poniendo a su disposición la copia simple de la Licencia de Funcionamiento N° U508-2016.
Añade que ante el pedido de precisión o subsanación del recurrente, al considerar que no se le había entregado la licencia de funcionamiento del local denominado AJELINS, mediante la Carta N° 01173-2021-MDL/SG (01 folio), se trasladó al señor HILARION PLAZA GARCÍA el Informe N° 226-2021-MDL/GDU/SGDE (01 folio), emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, informándole que en virtud del artículo 13° del T.U.O. de la Ley N°27806 no era posible atender su pedido, debido a que el referido local comercial no tiene registrado en la entidad licencia de funcionamiento alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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