Resolución N.° 000214-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00002-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2022, interpuesto por ARMANDO MARTÍN SOLÍS RAMÍREZ contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 1292-2021-OSGYAC/MPT de fecha 21 de diciembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA , atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 14 de diciembre de 2021, la cual generó el Registro N° 2021-168487.
Con fecha 14 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Copia simple del legajo personal de los siguientes servidores:
Gaby Contreras Torres
Mirna Gandarillas Pérez
Edgar Pinto Duarte
Angélica Marquina Cahuana”.
A través de la Carta N° 1292-2021-OSGYAC/MPT de fecha 21 de diciembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) con Memorándum N° 2055-2021- GGRH/MPT, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que lo solicitado por el administrado, respecto a la copia simple del legajo personal de los siguientes servidores: 1. Gaby Contreras Torres, Mirna Gandarillas Pérez, Edgar Pinto Duarte y Angélica Marquina Cahuana; la información solicitada por el administrado es genérico e impreciso, lo cual lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no pueda probarse.
Con fecha 14 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Copia simple del legajo personal de los siguientes servidores:
Gaby Contreras Torres
Mirna Gandarillas Pérez
Edgar Pinto Duarte
Angélica Marquina Cahuana”.
A través de la Carta N° 1292-2021-OSGYAC/MPT de fecha 21 de diciembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) con Memorándum N° 2055-2021- GGRH/MPT, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que lo solicitado por el administrado, respecto a la copia simple del legajo personal de los siguientes servidores: 1. Gaby Contreras Torres, Mirna Gandarillas Pérez, Edgar Pinto Duarte y Angélica Marquina Cahuana; la información solicitada por el administrado es genérico e impreciso, lo cual lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no pueda probarse.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala