Resolución N.° 000211-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02611-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre 2021, interpuesto por INVERSIONES ESTRATEGICAS INTEGRALES S.A.C. contra la Carta N° ENEL Nº SCI-1620919-202 notificada por correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021 mediante la cual ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de octubre de 2021 con Expediente N° 2021-3152.
Con fecha 22 de octubre de 2021 la empresa recurrente solicitó a la entidad copia de todos los documentos actuados del trámite que dio origen a la carta de factibilidad de nuevo suministro eléctrico otorgado a la empresa INMOBILIARIA ALBERTO DEL CAMPO S.A con RUC 20605003355 para el proyecto “Zentrica” ubicado en Av. Alberto del Campo Nº415, Magdalena del Mar.
Con fecha 30 de noviembre de 2021 la entidad notificó a la recurrente por correo electrónico, la Carta N° ENEL Nº SCI-1620919-2021 mediante la cual denegó la referida solicitud, alegando que el artículo 9 de la Ley de Transparencia dispone que los concesionarios están obligadas a informar a sus clientes sobre las características de los servicios públicos que se le prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce, no siendo extensible dicha obligación a información relacionada con otros clientes.
Mediante el recurso de apelación materia de análisis presentado ante esta instancia con fecha 6 de diciembre de 2021, citando a su vez el artículo 9 de la Ley de Transparencia.
Mediante Resolución 000066-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de enero de 2022, se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, habiendo presentado dichos descargos ante esta instancia con fecha 21 de enero de 2022, reiterando que el artículo 9 de la Ley de Transparencia dispone que las personas jurídicas que gestionen servicios públicos están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce, citando a su vez la sentencia del Tribunal Constitucional N° 01542-2009-PHD/TC, que ha limitado el acceso a la información únicamente a dichos aspectos.
Con fecha 22 de octubre de 2021 la empresa recurrente solicitó a la entidad copia de todos los documentos actuados del trámite que dio origen a la carta de factibilidad de nuevo suministro eléctrico otorgado a la empresa INMOBILIARIA ALBERTO DEL CAMPO S.A con RUC 20605003355 para el proyecto “Zentrica” ubicado en Av. Alberto del Campo Nº415, Magdalena del Mar.
Con fecha 30 de noviembre de 2021 la entidad notificó a la recurrente por correo electrónico, la Carta N° ENEL Nº SCI-1620919-2021 mediante la cual denegó la referida solicitud, alegando que el artículo 9 de la Ley de Transparencia dispone que los concesionarios están obligadas a informar a sus clientes sobre las características de los servicios públicos que se le prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce, no siendo extensible dicha obligación a información relacionada con otros clientes.
Mediante el recurso de apelación materia de análisis presentado ante esta instancia con fecha 6 de diciembre de 2021, citando a su vez el artículo 9 de la Ley de Transparencia.
Mediante Resolución 000066-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de enero de 2022, se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, habiendo presentado dichos descargos ante esta instancia con fecha 21 de enero de 2022, reiterando que el artículo 9 de la Ley de Transparencia dispone que las personas jurídicas que gestionen servicios públicos están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce, citando a su vez la sentencia del Tribunal Constitucional N° 01542-2009-PHD/TC, que ha limitado el acceso a la información únicamente a dichos aspectos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala