Resolución N.° 000206-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02538-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2021, interpuesto por ELOY GERVASIO CANAHUIRI RONCALLA contra la Carta N° 086-2021-AMAG/RAI-L de fecha 25 de noviembre de 2021, mediante la cual la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, deniega su solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de noviembre de 2021.
Mediante solicitud de fecha 23 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: "(…) se remita por correo electrónico las preguntas de los examenes de conocimientos para el primer, segundo y tercer nivel del 25° PROFA, aplicado el domingo 19 de setiembre de 2021, así como su clave de respuestas".
Que, mediante Carta N° 086-2021-AMAG/RAI-L de fecha 25 de noviembre de 2021, que contiene el Informe N° 608-2021-AMAG/DA-PROFA mediante el cual se informó al recurrente lo siguiente: “(…) Conforme al artículo 10° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, señala que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. En ese sentido se informa que, todo el material evaluativo del proceso de admisión al PROFA es destruido al culminar el examen escrito y/o virtual de conocimientos, como parte del protocolo que se aplica durante el proceso de admisión; proceso en el cual todas y cada una de las actividades seguidas ha contado con la presencia de notario público, de fedatario informático y representante del Ministerio Público, respectivamente”.
Mediante solicitud de fecha 23 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: "(…) se remita por correo electrónico las preguntas de los examenes de conocimientos para el primer, segundo y tercer nivel del 25° PROFA, aplicado el domingo 19 de setiembre de 2021, así como su clave de respuestas".
Que, mediante Carta N° 086-2021-AMAG/RAI-L de fecha 25 de noviembre de 2021, que contiene el Informe N° 608-2021-AMAG/DA-PROFA mediante el cual se informó al recurrente lo siguiente: “(…) Conforme al artículo 10° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, señala que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. En ese sentido se informa que, todo el material evaluativo del proceso de admisión al PROFA es destruido al culminar el examen escrito y/o virtual de conocimientos, como parte del protocolo que se aplica durante el proceso de admisión; proceso en el cual todas y cada una de las actividades seguidas ha contado con la presencia de notario público, de fedatario informático y representante del Ministerio Público, respectivamente”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala