Resolución N.° 000205-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02635-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2021, interpuesto por JORGE AMADEO VALVERDE IBAÑEZ, contra la Carta N° 305- 2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, deniega su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de noviembre de 2021.
Con fecha 11 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó “(…) copia de la 2da. Notificación y la respuesta del infractor del predio ubicado en Jr. Arequipa 381 Dpto. “6” (…) la notificación fue entregada el 26 de octubre del presente”.
Mediante la Carta N° 305-2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 30 de noviembre de 2021, la entidad responde al recurrente indicándole que el predio por el cual se solicita información cuenta con un procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Notificación de Infracción N° 5349-2021 de fecha 21 de octubre de 2021, en etapa de instrucción, considerando que el pedido de dicha información tiene carácter de reservado conforme al artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 1 de diciembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que “(…) el 20/12/2019 solicite vía “Transparencia” copias del expediente por el predio que ha cometido una infracción (Jr. Arequipa 381 “6”) ya fue notificado en el mes de noviembre de 2019, ya cuento con la copia de dicha notificación # 2077-2019 así como los informes tanto del Dpto. de Obra, Fiscalización y la respuesta del predio, después de 2 años recién han remitido la 2da. Notificación, en Octubre 2021, solicité nuevamente copia tanto de esta notificación como de los demás documentos de respuesta a dicha notificación, el Sub - gerente de Fiscalización que en el pedido inicial por TRANSPARENCIA los brinda, ahora indica que deben pasar nuevamente 6 meses para brindar las copias (…)”
Con fecha 11 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó “(…) copia de la 2da. Notificación y la respuesta del infractor del predio ubicado en Jr. Arequipa 381 Dpto. “6” (…) la notificación fue entregada el 26 de octubre del presente”.
Mediante la Carta N° 305-2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 30 de noviembre de 2021, la entidad responde al recurrente indicándole que el predio por el cual se solicita información cuenta con un procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Notificación de Infracción N° 5349-2021 de fecha 21 de octubre de 2021, en etapa de instrucción, considerando que el pedido de dicha información tiene carácter de reservado conforme al artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 1 de diciembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que “(…) el 20/12/2019 solicite vía “Transparencia” copias del expediente por el predio que ha cometido una infracción (Jr. Arequipa 381 “6”) ya fue notificado en el mes de noviembre de 2019, ya cuento con la copia de dicha notificación # 2077-2019 así como los informes tanto del Dpto. de Obra, Fiscalización y la respuesta del predio, después de 2 años recién han remitido la 2da. Notificación, en Octubre 2021, solicité nuevamente copia tanto de esta notificación como de los demás documentos de respuesta a dicha notificación, el Sub - gerente de Fiscalización que en el pedido inicial por TRANSPARENCIA los brinda, ahora indica que deben pasar nuevamente 6 meses para brindar las copias (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala