Resolución N.° 000203-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02601-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA, contra la Carta N° 002231- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2021.
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico lo siguiente: “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020, en el marco de las marchas y protestas contra la vacancia presidencial, emitidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN) y la Dirección General de Inteligencia del ministerio del interior (DIGIMIN).”
Mediante la Carta N° 002231-2021/IN/SG/OACGD de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señala: “(…) se procedió con el encausamiento al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, por corresponder al ámbito de su competencia, encausamiento en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, circunstancia que se hizo de su conocimiento de manera oportuna con el documento de la referencia c). Sin perjuicio de ello, hago de su conocimiento que se remite vía correo electrónico copia del documento de la referencia b) y su adjunto, a través del cual la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior brinda respuesta respecto de la información que compete al Ministerio del Interior”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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