Resolución N.° 000202-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02595-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBAREN CHACON contra la Hoja de Devolución- 026-2021-MINEDU/MGI-DRELM-UGEL07/ D-SADMII-ETDA-ARCHIVO de fecha 2 de diciembre de 2021, mediante la cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - UGEL Nº07 SAN BORJA, deniega su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de diciembre de 2021.
Con fecha 1 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita vía correo electrónico lo siguiente: “copia de la Resolución Directoral - 003648-2012-UGEL 07, de fecha 19/11/2012”.
Mediante la Hoja de Devolución - 026-2021-MINEDU/MGI-DRELM-UGEL07/ D-SADMIIETDA-ARCHIVO, de fecha 2 de diciembre de 2021, la entidad señala: “(…) hago de su conocimiento que la Resolución requerida no pertenece al titular de la solicitud presentada. Por lo tanto, no es factible atender con lo requerido (…)”.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se pueda declarar procedente su pedido porque se trata de un proceso administrativo disciplinario que ya se encuentra culminado y archivado.
Mediante la Resolución 000050-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 160-2022-MINEDU/VMGI/DRELM-UGEL.07- JAAJ presentado ante esta instancia el 20 de enero de 2021, la entidad remite el expediente administrativo y sus descargos indicando principalmente que: “(…) este despacho procedió inmediatamente a dar respuesta a su solicitud, emitiendo el OFICIO N° 009 -2022- MINEDU/VMGI/DRELMUGEL.07- AAJ-ACCINF de fecha 19 de enero de 2022, el mismo que se adjunta con el Acuse de Recibo N° 001355-2022, en el que se demuestra que el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la UGEL 07 ha registrado que el Sr. Renzo Bambaren Chacón ha recibido satisfactoriamente dicha notificación electrónica en su correo autorizado (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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