Resolución N.° 000199-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2022
VISTO los Expedientes de Apelación Nº 02556-2021-JUS/TTAIP y N° 2779-2021 de fechas 29 de noviembre y 28 de diciembre de 2021, interpuesto por MIGUEL ANGEL SOTO GOMEZ contra el Oficio N° 059-2021-FRAI/HEJCU de fecha 9 de noviembre de 20211 que da respuesta a su solicitud de fecha 15 de octubre de 2021 y contra el Oficio N° 040-2021-FRAI/HEJCU notificado con fecha 6 de setiembre de 2021 que denegó sus solicitud de acceso a la información pública presentada el 16 de agosto de 2021 respectivamente, ante el HOSPITAL DE EMERGENCIAS JOSÉ CASIMIRO ULLOA.
Con fecha 25 de octubre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente “(…) copia certificada de la Resolución emitida por su administración, mediante la cual se aceptó la donación de 500 Gift Cards valorizadas en USD 80 cada una, la misma que le hizo Hoteles Accor al Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa”.
Con fecha 16 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente “(…) me informe cuáles son los nombres y apellidos, número de DNI y el régimen laboral del servidor (a) público (a) a quien le esta correspondiendo instruir al Lic. Roberto Ysaac Villanueva Fuentes Rivera, Jefe de la Oficina de Personal, quien por supuesto no, podrá ser la abogada Li Rojas Yupanqui, Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo y Disciplinario del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, pues es su subordinada (…)”.
Mediante el Oficio N°. 059-2021-FRAI/HEJUC de fecha 9 de noviembre de 2021 la entidad da respuesta a la solicitud del recurrente del 25 octubre de 2021, remitiendo el Memorando N° 1201-2021-OP-HECJU por el cual comunica que “(…) el Hospital José Casimiro Ulloa, recibió la Carta de fecha 20 de Mayo del presente año de la Productora Ejecutiva SUD Producción, quien en nombre de Hoteles ACCOR, ofreció el deseo de homenajear al personal médico que día a día viene luchando contra la pandemia, (COVID 19) campaña denominada ALL HEROES, la misma que consistió en premiar al personal de la salud en forma de agradecimiento por sus labores a través de la entrega de una tarjeta Gift Cards valorizadas en USD 80 (…) se informa que no se trató de una donación alguna siendo el hospital un ente facilitador para hacer entrega de dichos vales que otorgaba la acotada productora, cuyo uso era individual, por ende no correspondía emitir acto resolutivo de donación”
Con fecha 25 de octubre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente “(…) copia certificada de la Resolución emitida por su administración, mediante la cual se aceptó la donación de 500 Gift Cards valorizadas en USD 80 cada una, la misma que le hizo Hoteles Accor al Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa”.
Con fecha 16 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente “(…) me informe cuáles son los nombres y apellidos, número de DNI y el régimen laboral del servidor (a) público (a) a quien le esta correspondiendo instruir al Lic. Roberto Ysaac Villanueva Fuentes Rivera, Jefe de la Oficina de Personal, quien por supuesto no, podrá ser la abogada Li Rojas Yupanqui, Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo y Disciplinario del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, pues es su subordinada (…)”.
Mediante el Oficio N°. 059-2021-FRAI/HEJUC de fecha 9 de noviembre de 2021 la entidad da respuesta a la solicitud del recurrente del 25 octubre de 2021, remitiendo el Memorando N° 1201-2021-OP-HECJU por el cual comunica que “(…) el Hospital José Casimiro Ulloa, recibió la Carta de fecha 20 de Mayo del presente año de la Productora Ejecutiva SUD Producción, quien en nombre de Hoteles ACCOR, ofreció el deseo de homenajear al personal médico que día a día viene luchando contra la pandemia, (COVID 19) campaña denominada ALL HEROES, la misma que consistió en premiar al personal de la salud en forma de agradecimiento por sus labores a través de la entrega de una tarjeta Gift Cards valorizadas en USD 80 (…) se informa que no se trató de una donación alguna siendo el hospital un ente facilitador para hacer entrega de dichos vales que otorgaba la acotada productora, cuyo uso era individual, por ende no correspondía emitir acto resolutivo de donación”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala