Resolución N.° 000165-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02750-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de diciembre de 2021, interpuesto por DOMINGO GUZMAN FLORES BORDA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS con Expediente N° 2021-9000 de fecha 1 de diciembre de 2021.
Con fecha 1 diciembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la siguiente información:
“1. Los funcionarios y los cargos que ostentan que participaron de la reunión de fecha 05 de octubre de 2021 a la que se hace referencia en el siguiente enlace:
https://twitter.com/MinCulturaPe/status/1445565892713062407.
2. Cuál fue la agenda de dicha reunión.
3. Cuales permisos tiene la Municipalidad de Chorrillos para ejecutar las obras que se vienen ejecutando en el Morro Solar, precisando los expedientes respectivos.
4. Cuanto percibe como remuneración al gerente municipal mes por mes desde que ingresó y de haber habido incremento, los informes que sustenten dichos incrementos.”
Con fecha 22 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002751-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y los descargos respectivos, requerimientos que fueron atendidos con Oficio N° 010-2022-MDCH-SG de fecha 17 de enero de 2022, a través del cual la entidad señala que procedió a emitir la Notificación N° 794-2021 MDCH de fecha 13 de diciembre de 2021, la misma que adjunta copia de los informes emitidos por las áreas competentes, habiendo remitido dicha información al correo electrónico del recurrente, dando atención a su solicitud.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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