Resolución N.° 000164-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02738-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2021, interpuesto por MEDIFARMA S.A. contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con SOLICITUD N° 21-012929 de fecha 15 de noviembre de 2021.
Con fecha 15 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “INFORMACIÓN TÉCNICA DE EFICACIA Y SEGURIDAD PRESENTADA POR EL SOLICITANTE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS MARKOS S.A. COMO SUSTENTO DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE SU PRODUCTO “LIMONADA PURGANTE MARKOS - LIBRE DE CALORIAS 2.5 MG/100 mL SOLUCIÓN ORAL” CON REGISTRO SANITARIO: EN-03813”
Mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2021, la entidad denegó dicha solicitud, señalando que la solicitud no puede ser atendida debido a que la información le compete exclusivamente al titular del trámite, siendo protegida “en virtud a lo establecido en el numeral 2 del artículo 15-B de la Ley N° 27806 (…)”, agregando que el “(…) derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a: “ La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la constitución, y los demás por la legislación pertinente”, lo cual también se encuentra recogido en el artículo 17° del D.S. N° 021-2019-JUS”.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso su recurso de apelación contra la referida denegatoria, indicando que la entidad se limitó a citar los supuestos de excepción del numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y no explicó por qué la información requerida era confidencial; solicitando que esta instancia declare fundado su recurso impugnatorio.
A través de la Resolución 002749-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que, a la fecha de la emisión de la presente resolución, se haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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