Resolución N.° 000163-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02780-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 20211, interpuesto por OSWALDO CASAZOLA CHISLLA contra la comunicación electrónica de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES – SBS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de diciembre de 2021.
Con fecha 22 de diciembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“copia del expediente que dio merito a la Resolución SBS N° 03609-2021 del 26/11/2021 publicada en el diario oficial El Peruano del 01/12/2021”.
A través de la comunicación electrónica de fecha 22 de diciembre de 2021, la entidad atendió la solicitud informando al recurrente lo siguiente: “(…) de conformidad con lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de este Organismo Supervisor que, atendiendo a razones operativas que actualmente limitan el trabajo del personal de dicha unidad orgánica, por única vez haremos uso de una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo legal para atender vuestro requerimiento”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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