Resolución N.° 002547-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02101-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra los correos electrónicos de fecha 29 de setiembre de 2021, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, atendió sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Solicitud Nº 1220 de fecha 14 de setiembre de 2021 y con Solicitud Nº 1238 de fecha 17 de setiembre de 2021, respectivamente.
Con fechas 14 y 17 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en formato CD la siguiente información:
 Con Solicitud Nº 1220 de fecha 14 de setiembre de 2021
“a) Número de multas impuestas en los años 2020 y 2021 por las infracciones con código 05-101, 05-102, 05-103, 05-104, 05-105, 05-106, 05-107 y 05-108 previstas en la Ordenanza N° 480-MM, discriminadas por cada infracción y por cada mes, durante el periodo solicitado.
b) Cantidad de dinero recaudado por multas impuestas en los años 2020 y 2021 por las infracciones con código 05-101, 05-102, 05-103, 05-104, 05-105, 05-106, 05-107 y 05-108 previstas en la Ordenanza N° 480-MM, discriminadas por cada infracción y por cada mes, durante el periodo solicitado.
c) Número de vehículos retirados o incautados en los años 2020 y 2021 por las infracciones con código 05-101, 05-102, 05-103, 05-104, 05-105, 05-106, 05-107 y 05-108 previstas en la Ordenanza N° 480-MM, discriminadas por cada infracción y por cada mes, durante el periodo solicitado.
d) Monto de dinero pagado en los años 2020 y 2021 a la empresa o empresas encargadas del servicio de retiro o incautación de vehículos ocasionado por las infracciones con código 05-101, 05-102, 05-103, 05-104, 05-105, 05-106, 05 107 y 05-108 previstas en la Ordenanza N° 480-MM, discriminadas por cada infracción y por cada mes, durante el periodo solicitado.
e) Nombre y partida registral de las empresas señaladas en el ítem precedente” [sic]
 Con Solicitud Nº 1238 de fecha 17 de setiembre de 2021
“a) Informe legal que sustenta la legalidad y/o constitucionalidad de las infracciones tipificadas con el código 05 en la Ordenanza N° 480-MM, y, que supuestamente ha servido de exposición de motivos o fundamento para su aprobación.
b) Copia de TODO LO ACTUADO en TODOS los expedientes sancionadores, sea con aceptación del administrado a la falta o no, que se hayan iniciado por la infracción tipificada con el código 05-104 de la Ordenanza N° 480-MM en el periodo 2020 y 2021 (hasta la fecha de la presente solicitud).” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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