Resolución N.° 002552-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02125-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2021, interpuesto por AUGUSTO JIMMY MELO TRUJILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL con registro de Expediente Nº 26335-2021-TDA-SG de fecha 3 de setiembre de 2021.
Con fecha 3 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad el envío de copias escaneadas a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Copia de la resolución Nº 4 del 15/06/2021 en la queja ODECMA 530-2020 LIMA ESTE
2. Copia de cédula de notificación electrónica al quejoso de la resolución Nº 4 del 15/06/2021 en la queja ODECMA 530-2020 LIMA ESTE.” (sic)
Mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002417-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 3 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad el envío de copias escaneadas a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Copia de la resolución Nº 4 del 15/06/2021 en la queja ODECMA 530-2020 LIMA ESTE
2. Copia de cédula de notificación electrónica al quejoso de la resolución Nº 4 del 15/06/2021 en la queja ODECMA 530-2020 LIMA ESTE.” (sic)
Mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002417-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala