Resolución N.° 000161-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02762-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2021, interpuesto por GRACIELA HAYDEE QUISPE SILVERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO con fecha 29 de octubre de 2021, reiterada el 25 de noviembre de 2021 con registro E-03895-2021.
Con fecha 29 de octubre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le otorgue por correo electrónico la siguiente información:
“Solicito organigrama actualizado de los cargos tanto operativos como administrativos que conforman la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
Solicito de forma detallada cuales son las funciones que realiza el personal de seguridad ciudadana (personal operativo).
Solicito información sobre la cantidad de personal que cuenta la Subgerencia de Seguridad Ciudadana tanto operativo como administrativo, señalando la modalidad de contratación (Obrero, CAS, 276, 728, Locación de Servicios).”
Con el escrito fechado el 21 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, por considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo, al no recibir respuesta sobre aquella, recurso que fue remitido a esta instancia el 23 de diciembre de 2021 con el Oficio N° 0614-2021-SG-MDB.
Mediante la Resolución 000007-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de enero de 20221, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; advirtiéndose que con el Oficio N° 0012-2022-SG-MDB recibido con fecha 14 de enero de 2022, la entidad remitió a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, pero no remitió descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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