Resolución N.° 002567-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02166-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL, con fecha 22 de setiembre de 2021.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, mediante la Carta Múltiple N° 145-20201/JRP, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copias fedateadas de la siguiente información relacionada al proceso de adquisición de canastas familiares, dentro del contexto del estado de emergencia sanitaria, por efectos del COVID-19:
“1. Plan de Acción que la Municipalidad Distrital de El Arenal remitió a la Municipalidad Provincial de Paita, en mérito al Oficio N°001038-2020-SG/SADEN, de fecha 23 de abril de 2020.
2. Plan de Acción que la Municipalidad Distrital de El Arenal remitió a la Municipalidad Provincial de Paita, en mérito al Oficio N° 002026-2020-CG/SADEN, de fecha 27 de abril de 2020.
3. Acciones adoptadas por la Municipalidad Distrital de El Arenal, y que fueron informadas a la Gerencia Regional de Control de Piura, en mérito al Oficio N° 000557-2020-CG/GRPI, de fecha 8 de mayo de 2020.
4. Acciones adoptadas por la Municipalidad Distrital de El Arenal, y que fueron informadas al órgano Institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, en mérito al Oficio N° 000628-2020-CG/GRPI, de fecha 22 de mayo de 2020”.
Con fecha 13 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002421-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, mediante la Carta Múltiple N° 145-20201/JRP, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copias fedateadas de la siguiente información relacionada al proceso de adquisición de canastas familiares, dentro del contexto del estado de emergencia sanitaria, por efectos del COVID-19:
“1. Plan de Acción que la Municipalidad Distrital de El Arenal remitió a la Municipalidad Provincial de Paita, en mérito al Oficio N°001038-2020-SG/SADEN, de fecha 23 de abril de 2020.
2. Plan de Acción que la Municipalidad Distrital de El Arenal remitió a la Municipalidad Provincial de Paita, en mérito al Oficio N° 002026-2020-CG/SADEN, de fecha 27 de abril de 2020.
3. Acciones adoptadas por la Municipalidad Distrital de El Arenal, y que fueron informadas a la Gerencia Regional de Control de Piura, en mérito al Oficio N° 000557-2020-CG/GRPI, de fecha 8 de mayo de 2020.
4. Acciones adoptadas por la Municipalidad Distrital de El Arenal, y que fueron informadas al órgano Institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, en mérito al Oficio N° 000628-2020-CG/GRPI, de fecha 22 de mayo de 2020”.
Con fecha 13 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002421-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala