Resolución N.° 000157-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02703-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de diciembre de 2021, interpuesto por HENRY ALBERT COARITA COARITA contra la Carta N° 560-2021-MPSR-J/GSG, notificada el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de noviembre de 2021.
Con fecha 26 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…) de los pactos colectivos celebrados por la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, en los años 1987, 1988, 1990, 1993, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, conjuntamente con todos sus anexos.”
Mediante Carta N° 560-2021-MPSR-J/GSG de la Secretaría General de la entidad y notificada el 13 de diciembre de 2021, comunicó al recurrente que no posee la
información requerida, solicitándole que “pueda esclarecer a efectos de dar una mejor orientación a vuestra solicitud y/o documento”. Asimismo, agregó que los documentos requeridos datan de años anteriores y en consecuencia no tiene información en dicha unidad orgánica, solicitándole además que reformule su solicitud.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, considerando que la respuesta brindada a través de la Carta N° 560-2021-MPSR-J/GSG constituye una denegatoria de la información requerida, debido a que su solicitud ha sido formulada de manera clara y concreta; solicitando se ordene la entrega de la información y se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador al abogado Víctor Alex Hinojosa Medina en calidad de Secretario General de la entidad.
Mediante la Resolución 002724-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante Oficio N° 015-2022-MPSR/GSG de fecha 11 de enero de 2022, en el cual señala que el recurrente ha solicitado la misma información mediante tres expedientes administrativos (Exp. Adm. N° 0030750-2021, Exp. Adm. N° 38747-2021 y el Exp. Adm. N° 38751-2021) dirigidos a distintas dependencias de la entidad, a los mismos que “(…) se extiende se tiene las actuaciones y la carta de Acceso a la Información Pública N° 321-2021-MPSR-J/GSG, de fecha 10 de diciembre del 2021, se le entregado la información solicitada, el cual en señal de conformidad ha sido suscrito y recibido por el mismo administrado (…)”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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